Artículo 55. Tenientes de alcalde o de alcaldesa.
Artículo 55 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
El alcalde o alcaldesa designa y revoca libremente a los tenientes de alcalde de entre los miembros de la comisión de gobierno y cuando no los hay, de entre los concejales. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde o alcaldesa, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad.