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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 54. Comisión de gobierno.

Artículo 54 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La comisión de gobierno está integrada por el alcalde o alcaldesa y un número de concejales no superior al tercio del número legal de éstos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa, el cual tiene que dar cuenta al pleno.

2. Corresponde a la comisión de gobierno:

a) El asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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