Artículo 88. Organización y competencias provinciales.
Artículo 88 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-16.
Texto consolidado
La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.
Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2011-10975.#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10975.