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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Mapas municipales y comarcales.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad tiene que impulsar la elaboración del mapa municipal y del mapa comarcal, bajo la responsabilidad de la Comisión de Delimitación Territorial. Los presupuestos de la Generalidad tienen que incluir anualmente la dotación correspondiente. En los dos mapas tienen que determinarse los límites territoriales de los términos municipales y de las demarcaciones comarcales vigentes. Para la elaboración del mapa municipal, la Comisión tiene que ajustarse a lo que resulte de los expedientes de delimitación y de deslinde y, si procede, de las resoluciones definitivas en caso de conflicto.

2. Las alteraciones o modificaciones municipales sucesivas que se produzcan al amparo de esta Ley o de la Ley de organización comarcal tienen que incorporarse al mapa respectivo.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 27.3.c), la Comisión tiene que formular las propuestas de modificación de los mapas municipales y comarcales que considere necesarias, de acuerdo con los criterios establecidos por las leyes. Estas propuestas pueden servir de base técnica para las iniciativas de alteración o de modificación de términos municipales o de demarcaciones comarcales. La Comisión tiene que pronunciarse sobre la actualización de los mapas y, en su caso, formular cada diez años las propuestas de modificaciones que considere convenientes.

4. La Comisión tiene que contar con el apoyo técnico del Instituto Cartográfico de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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