Artículo 29. Composición, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. La composición, la estructura orgánica y el funcionamiento de la Comisión tienen que determinarse por reglamento. En cualquier caso, tienen que formar parte:
a) Representantes de la Administración de la Generalidad.
b) Representantes de los entes locales, designados por sus entidades asociativas.
c) Representantes de instituciones públicas y privadas que, en razón de sus objetivos y finalidades, tienen una relación o una incidencia especiales sobre la organización territorial de Cataluña.
2. En el Presupuesto de la Generalidad tienen que consignarse las dotaciones económicas necesarias para que la Comisión pueda disponer de los medios materiales y del personal técnico necesarios para ejercer sus funciones.