Artículo 7. Principios de actuación administrativa y control de legalidad.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les son encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
2. Corresponde a los tribunales de justicia controlar la legalidad de las disposiciones, los acuerdos y los actos de las entidades locales.