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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 8. Potestades de los entes locales.

Artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Como administraciones públicas, corresponden a los entes locales territoriales de Cataluña, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, las potestades siguientes:

a) La reglamentaria y la de autoorganización.

b) La tributaria y la financiera.

c) La de programación o de planificación.

d) La expropiatoria.

e) La de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes.

f) La de ejecución forzosa y la sancionadora.

g) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

2. Los entes locales territoriales de Cataluña disfrutan también de las prerrogativas siguientes:

a) La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.

b) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Generalidad.

c) La de exención de los impuestos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.

3. Las potestades y las prerrogativas determinadas por los apartados 1 y 2 son también aplicables a los demás entes locales no territoriales de acuerdo, en su caso, con lo que establecen sus estatutos, con las particularidades siguientes:

a) La potestad tributaria se refiere exclusivamente al establecimiento de tasas y contribuciones especiales.

b) La potestad expropiatoria corresponde al municipio o a la comarca, los cuales tienen que ejercerlo en beneficio y a instancia del ente local interesado, salvo el caso de las entidades metropolitanas, que pueden ejercerla directamente en el ámbito de sus atribuciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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