Artículo 8. Potestades de los entes locales.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Como administraciones públicas, corresponden a los entes locales territoriales de Cataluña, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, las potestades siguientes:
a) La reglamentaria y la de autoorganización.
b) La tributaria y la financiera.
c) La de programación o de planificación.
d) La expropiatoria.
e) La de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes.
f) La de ejecución forzosa y la sancionadora.
g) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
2. Los entes locales territoriales de Cataluña disfrutan también de las prerrogativas siguientes:
a) La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.
b) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, de preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a la hacienda del Estado y de la Generalidad.
c) La de exención de los impuestos del Estado y de la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.
3. Las potestades y las prerrogativas determinadas por los apartados 1 y 2 son también aplicables a los demás entes locales no territoriales de acuerdo, en su caso, con lo que establecen sus estatutos, con las particularidades siguientes:
a) La potestad tributaria se refiere exclusivamente al establecimiento de tasas y contribuciones especiales.
b) La potestad expropiatoria corresponde al municipio o a la comarca, los cuales tienen que ejercerlo en beneficio y a instancia del ente local interesado, salvo el caso de las entidades metropolitanas, que pueden ejercerla directamente en el ámbito de sus atribuciones.