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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 71. Actividades complementarias.

Artículo 71 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Para la gestión de sus intereses, el municipio también puede ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a:

a) La educación.

b) La cultura, la juventud y el deporte.

c) La promoción de la mujer.

d) La vivienda.

e) La sanidad.

f) La protección del medio.

g) La ocupación y la lucha contra el desempleo.

h) Los archivos, las bibliotecas, los museos, los conservatorios de música y los centros de bellas artes.

i) El fomento de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés público agrario.

2. Para la realización de estas actividades, los municipios pueden ejercer las potestades de ejecución que no estén atribuidas por la legislación a otras administraciones públicas, incluida, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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