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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 76. Municipios histórico-artísticos.

Artículo 76 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de municipios histórico-artísticos los que, de acuerdo con la legislación específica que regula esta materia:

a) Sean declarados conjunto histórico.

b) Tengan declarado conjunto histórico, como mínimo, el 50% de los inmuebles del municipio.

2. Estos municipios tienen que contar necesariamente con un órgano específico de estudio y de propuesta en materia de conservación, de protección y de vigilancia del patrimonio histórico-artístico.

3. Los municipios histórico-artísticos y la Administración de la Generalidad pueden establecer convenios para determinar:

a) Las formas de asistencia y de cooperación técnica y económica para realizar y financiar los planes especiales de protección y los proyectos de obras de conservación, de mantenimiento, de restauración y de rehabilitación de los inmuebles que integran el conjunto o su entorno.

b) Los sistemas de participación en los órganos de la Administración de la Generalidad encargados de la conservación y la protección del patrimonio histórico-artístico.

c) Los sistemas de coordinación entre las dos administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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