El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 101. Sesiones de la comisión especial de cuentas.

Artículo 101 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La comisión especial de cuentas tiene que reunirse necesariamente antes del día 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la corporación, junto con los justificantes y antecedentes, y emitir informe. Puede, no obstante, tener reuniones preparatorias si su presidente o presidenta lo decide o si lo pide una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la comisión.

2. Por acuerdo del pleno de la corporación, la comisión de estudio, de informe o de consulta especializada en materia de finanzas puede actuar como comisión especial de cuentas.

3. Las cuentas generales y la documentación complementaria tienen que estar a disposición de los miembros de la comisión, para que puedan examinarlos y consultarlos, como mínimo quince días antes de la primera de las reuniones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2003

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.