Artículo 100. Sesiones de las comisiones de estudio, de informe o de consulta.
Artículo 100 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, de informe o de consulta y de los órganos de participación tiene que ser determinada por el pleno. Pueden, no obstante, tener sesiones extraordinarias cuando su presidente lo decide o cuando lo pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.