El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 100. Sesiones de las comisiones de estudio, de informe o de consulta.

Artículo 100 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, de informe o de consulta y de los órganos de participación tiene que ser determinada por el pleno. Pueden, no obstante, tener sesiones extraordinarias cuando su presidente lo decide o cuando lo pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2003

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.