Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.
Artículo 102 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Las sesiones de los órganos de la corporación tienen que hacerse en la sede de ésta, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente o la presidenta crea conveniente hacerlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación.
2. A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerce competencias resolutorias, tiene que asistir al secretario o secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituye.