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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 103. Convocatoria de los órganos colegiados.

Artículo 103 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La convocatoria de los órganos colegiados tiene que incluir el orden del día de los asuntos a tratar.

2. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de los miembros de la corporación, la convocatoria tiene que incluir el orden del día propuesto por quienes han adoptado la iniciativa. No obstante, el presidente puede incluir en la convocatoria otros asuntos si lo considera conveniente.

3. El orden del día de las sesiones ordinarias, en caso de urgencia, puede ser ampliado si el pleno o la comisión lo acuerdan por mayoría absoluta, a propuesta del presidente o presidenta, de una cuarta parte de los miembros o de alguno de los portavoces. Cuando la propuesta se presenta en el pleno la apreciación de la urgencia exime del trámite de dictamen o informe de la comisión informativa respectiva.

4. En el caso de las sesiones extraordinarias, no pueden tratarse asuntos que no se han incluido en el orden del día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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