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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Bandera.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Los municipios pueden dotarse de una bandera municipal. La bandera deriva del mismo escudo, del cual tiene que contener los elementos esenciales o el color predominante.

2. No puede utilizarse la bandera de Cataluña como fondo de la bandera municipal. Quedan exceptuados los municipios que por derecho histórico tienen en su escudo el de Cataluña como elemento esencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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