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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 36. Escudo y emblema.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Las corporaciones locales pueden dotarse de un escudo o de un emblema como distintivo.

2. Los elementos del escudo tienen que fundamentarse en hechos históricos o geográficos, en características propias de la corporación o en su propio nombre. En cualquier caso, tienen que respetar las normas de la heráldica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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