Artículo 57. Delegaciones del pleno a la comisión de gobierno.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
La delegación de atribuciones del pleno a favor de la comisión de gobierno requiere el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.