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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 90. Pleno de la diputación.

Artículo 90 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-16.

Texto consolidado

1. El pleno de la diputación provincial está constituido por el presidente o presidenta y los otros miembros de la corporación.

2. La comisión de gobierno está integrada por el presidente o presidenta y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el presidente o presidenta, el cual tiene que comunicarlo al pleno.

3. Corresponden al pleno, al presidente o presidenta y a la comisión de gobierno las atribuciones que determina la Ley reguladora de las bases del régimen local.

4. En los términos establecidos por la Ley, el presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la comisión de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encargos específicos, puede hacer a favor de cualquier miembro de la corporación, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.

5. Los vicepresidentes sustituyen al presidente o presidenta, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son libremente designados por el presidente o presidenta de entre los miembros de la comisión de gobierno.

Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2011-10975.#ddunica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-16.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10975.

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