Artículo 41. Datos obligatorios.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
La inscripción en el padrón municipal tiene que contener, con carácter obligatorio, los datos siguientes:
a) El nombre y los apellidos.
b) El sexo.
c) El domicilio habitual.
d) La nacionalidad.
e) El lugar y la fecha de nacimiento.
f) El número del documento nacional de identidad o, si se trata de ciudadanos extranjeros, del documento oficial equivalente.
g) El certificado o el título escolar o académico.
h) Los datos necesarios a los efectos de la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.