Artículo 42. Gestión del padrón.
Artículo 42 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. La formación, el mantenimiento, la revisión y la custodia del padrón municipal corresponden al ayuntamiento. La gestión del padrón tiene que hacerse por medios informáticos. Los consejos comarcales pueden asumir la gestión informatizada del padrón de los ayuntamientos que lo soliciten por falta de capacidad económica.
2. Los ayuntamientos tienen que efectuar las actuaciones y las operaciones necesarias con el fin de mantener actualizados los padrones municipales, con la finalidad de que los datos que constan se ajusten a la realidad.
3. En el acto de confección del censo, los ayuntamientos pueden solicitar otros datos personales de interés municipal a efectos bioestadísticos. En estos casos, es aplicable lo que dispone el artículo 40 de esta Ley.