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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 20. Fomento de fusiones o agregaciones municipales.

Artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad tiene que impulsar medidas de fomento para la fusión o la agregación voluntaria de municipios cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo aconsejen. Las medidas de fomento pueden consistir, entre otras, en:

a) Ayudas económicas y técnicas para las iniciativas de fusión o de agregación que se emprendan.

b) Previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña.

c) Criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas.

d) Previsiones especiales para la realización de inversiones a cargo de la Administración de la Generalidad.

2. La fusión o la agregación voluntarias tienen que concretarse en un acuerdo intermunicipal, el cual tiene que contener las determinaciones a que se refiere el artículo 20.1, en aquello que sea procedente, y puede incluir también:

a) Las medidas de territorialización de las inversiones derivadas de la aplicación de lo que determinan los apartados 1.b) y 1.c) y de las que en el futuro podrá acordar el nuevo municipio.

b) La constitución de núcleos de población separados como órganos de participación.

c) Los otros pactos o las otras condiciones que establezcan libremente los municipios en el marco de la legislación de régimen local.

3. El acuerdo intermunicipal de fusión o de agregación tiene que ser aprobado por cada ayuntamiento con el quórum establecido por el artículo 114.2 y tiene que elevarse al Gobierno de la Generalidad para que lo apruebe por decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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