Artículo 63. Funciones de los órganos de participación.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
Corresponden a los órganos de participación, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las funciones siguientes:
a) Formular propuestas para resolver los problemas administrativos que les afectan.
b) Emitir informes a iniciativa propia o del ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal.
c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales.
d) Las otras de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.