Artículo 112. Funcionamiento de otros órganos colegiados.
Artículo 112 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los otros órganos colegiados.
2. El quórum de asistencia para la constitución válida de estos órganos es el de un tercio del número legal de miembros. El quórum tiene que mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, decide el voto del presidente o presidenta.