Artículo 18. Resolución.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
18.1 Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.
18.2 El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora., respectivamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.