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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 83. Régimen de funcionamiento.

Artículo 83 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Corresponde al presidente o presidenta representar a la entidad, administrar sus intereses, ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de vecinos y las otras atribuciones que corresponden al alcalde o alcaldesa, de acuerdo con la legislación de régimen local.

2. Las atribuciones y el régimen de funcionamiento de la junta de vecinos son los que corresponden al pleno, en el ámbito de sus competencias.

3. Las entidades municipales descentralizadas, en el ámbito de sus atribuciones, tienen plena autonomía para la administración del núcleo de población. No obstante, los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa tienen que ser ratificados por el ayuntamiento en el plazo de dos meses a contar desde el envío. La falta del acuerdo municipal dentro de este plazo produce efectos estimatorios.

4. El presidente o presidenta o el vocal en quien delegue puede asistir con voz pero sin voto a las sesiones del ayuntamiento.

5. La entidad tiene que contribuir a las cargas generales del municipio en la forma y la proporción que determina la legislación de finanzas locales, sin perjuicio de la participación de la entidad en los ingresos del ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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