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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 4. Registro de entes locales.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro de los entes locales, en el que tienen que inscribirse todos los entes locales del territorio de Cataluña, con los datos que se determinen por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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