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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 5. Lengua de los entes locales.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El catalán es la lengua propia de la Administración local de Cataluña y, por lo tanto, tiene que ser la lengua de uso normal y general en sus actividades.

2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a escoger la lengua oficial con la que se relacionan con los entes locales, y éstos tienen el deber correlativo de atenderles en la lengua escogida, en los términos establecidos por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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