Artículo 25. Delimitación de los términos municipales.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
25.1 Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
25.2 Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relación con la delimitación de sus términos deben ser resueltos por el departamento competente en materia de Administración local, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
25.3 En caso de que la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, el departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, puede iniciar un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término y suspender la efectividad de la delimitación aprobada hasta la resolución del expediente por parte del Gobierno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.