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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 66. Competencias municipales y locales.

Artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-31.

Texto consolidado

1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos.

2. Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos, de la promoción de la transición energética justa y distribuida y de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta ley y la legislación sectorial respectiva.

3. El municipio tiene competencias propias en las materias siguientes:

a) La seguridad en lugares públicos.

b) La ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas.

c) La protección civil, la prevención y la extinción de incendios.

d) La ordenación, la gestión, la ejecución y la disciplina urbanísticas; la promoción y la gestión de viviendas; los parques y los jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.

e) El patrimonio histórico-artístico.

f) La protección del medio.

g) Los abastecimientos, los mataderos, las ferias, los mercados y la defensa de usuarios y de consumidores.

h) La protección de la salubridad pública.

i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j) Los cementerios y los servicios funerarios.

k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y la reinserción sociales.

l) El suministro de agua y el alumbrado público, los servicios de limpieza vial, de recogida y tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.

m) El transporte público de viajeros.

n) Las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del ocio, el turismo.

o) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la administración educativa en la creación, la construcción y el mantenimiento de los centros docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

p) La participación en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

4. En los ámbitos materiales a que se refiere el apartado 2, las leyes tienen que determinar las competencias de los municipios, en función de:

a) Los principios de descentralización, autonomía, subsidiariedad y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

b) La capacidad de gestión de los municipios, con una consideración especial a su demografía y a los sometidos a régimen municipal especial.

c) Las características propias de cada actividad pública.

d) El principio de igualdad del ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-562.

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