Artículo 59. Síndico o síndica municipal de greuges.
Artículo 59 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Para poder ser elegido síndico o síndica municipal de greuges, tienen que cumplirse las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de edad y disfrutar de la plenitud de derechos civiles y políticos.
b) Tener la condición política de catalán, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. El síndico o síndica municipal de greuges es escogido por el pleno del ayuntamiento por una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, en primera votación; si no se alcanza esta mayoría, en la segunda votación es suficiente la mayoría absoluta. Corresponde al alcalde o a alcaldesa nombrar al síndico o síndica municipal de greuges.
3. El cargo de síndico o síndica municipal de greuges tiene una duración de cinco años; sólo puede cesar por renuncia expresa, por muerte o por incapacidad sobrevenida o por condena firme por delito doloso.
4. La función de síndico o síndica municipal de greuges es defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, por lo que puede supervisar las actividades de la Administración municipal. El síndico o síndica municipal de greuges ejerce su función con independencia y objetividad.