El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 59. Síndico o síndica municipal de greuges.

Artículo 59 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Para poder ser elegido síndico o síndica municipal de greuges, tienen que cumplirse las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de edad y disfrutar de la plenitud de derechos civiles y políticos.

b) Tener la condición política de catalán, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. El síndico o síndica municipal de greuges es escogido por el pleno del ayuntamiento por una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, en primera votación; si no se alcanza esta mayoría, en la segunda votación es suficiente la mayoría absoluta. Corresponde al alcalde o a alcaldesa nombrar al síndico o síndica municipal de greuges.

3. El cargo de síndico o síndica municipal de greuges tiene una duración de cinco años; sólo puede cesar por renuncia expresa, por muerte o por incapacidad sobrevenida o por condena firme por delito doloso.

4. La función de síndico o síndica municipal de greuges es defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, por lo que puede supervisar las actividades de la Administración municipal. El síndico o síndica municipal de greuges ejerce su función con independencia y objetividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2003

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.