Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
BOE-A-1995-13301 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-02 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-04-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 1995-06-02
- Entrada en vigor
- 1995-05-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 143
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-13301
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Responsabilidad pública.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Criterios en la gestión pública.
- Artículo 5. Protección de la fauna alóctona.
- Artículo 6. Protección general de la fauna silvestre.
- Artículo 7. Protección específica.
- Artículo 8. Excepciones a la protección general.
- Artículo 9. Otras autorizaciones.
- Artículo 10. Plazos y especificaciones en la autorización.
- Artículo 11. Otras condiciones en la autorización.
- Artículo 12. Fianzas en las autorizaciones.
- Artículo 13. Seguimiento y cautelas.
- Artículo 14. Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados.
- Artículo 15. Fauna amenazada.
- Artículo 16. Catálogo de Especies Amenazadas.
- Artículo 17. Clasificación de las especies amenazadas.
- Artículo 18. Planes de gestión de la fauna amenazada.
- Artículo 19. Otras competencias de la Administración en la gestión de las especies amenazadas.
- Artículo 20. Centros de recuperación de fauna y responsabilidad ciudadana.
- Artículo 21. La protección de la fauna invertebrada.
- Artículo 22. Red de Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
- Artículo 23. Régimen urbanístico.
- Artículo 24. Indemnizaciones.
- Artículo 25. Epizootias y zoonosis.
- Artículo 26. Prohibición de métodos de captura o muerte.
- Artículo 27. Especies de la fauna silvestre objeto de aprovechamiento.
- Artículo 28. Cría de especies alóctonas cinegéticas.
- Artículo 29. Registro de taxidermistas y peleteros.
- Artículo 30. Régimen general y excepciones.
- Artículo 31. Instalaciones eléctricas.
- Artículo 32. Evaluación del impacto ambiental.
- Artículo 33. Ocio y turismo.
- Artículo 34. Elementos del paisaje rural.
- Artículo 35. Cercados y vallados.
- Artículo 36. Circulación rodada.
- Artículo 37. Fitosanitarios y fertilizantes.
- Artículo 38. Ciclo biológico y estado poblacional de las especies.
- Artículo 39. Aprovechamientos hidráulicos.
- Artículo 40. Actuaciones en los cauces.
- Artículo 41. Centrales hidroeléctricas.
- Artículo 42. Caudal ecológico mínimo.
- Artículo 43. Condiciones básicas.
- Artículos 43 a 90.
- Artículo 44. Especies susceptibles de aprovechamiento.
- Artículo 45. Responsabilidad civil.
- Artículo 46. Orden de vedas.
- Artículo 47. Directrices de Ordenación Cinegética.
- Artículo 48. Planes de Ordenación Cinegética o Piscícola.
- Artículo 49. Suspensión de la actividad.
- Artículo 50. Control anual cinegético o piscícola.
- Artículo 51. Licencia administrativa.
- Artículo 52. Denegación de licencias.
- Artículo 53. Suspensión de la licencia.
- Artículo 54. Acción de cazar.
- Artículo 55. Condiciones básicas.
- Artículo 56. Propiedad.
- Artículo 57. Clasificación general.
- Artículo 58. Registro de terrenos cinegéticos.
- Artículo 59. Tipos de terrenos cinegéticos.
- Artículo 60. Caza en espacios protegidos.
- Artículo 61. Los refugios de caza.
- Artículo 62. Las reservas regionales de caza.
- Artículo 63. Cotos de caza.
- Artículo 64. Cotos sociales de caza.
- Artículo 65. Cotos deportivos de caza.
- Artículo 66. Cotos privados.
- Artículo 67. Cotos intensivos.
- Artículo 68. Subarriendo.
- Artículo 69. Zonas de seguridad.
- Artículo 70. Transporte.
- Artículo 71. Monterías, recechos y ojeos.
- Artículo 72. Perros.
- Artículo 73. Seguro obligatorio.
- Artículo 74. Precauciones especiales.
- Artículo 75. Captura en vivo de aves fringílidas.
- Artículo 76. Fines y condiciones.
- Artículo 77. Acción de pesca.
- Artículo 78. Condiciones básicas.
- Artículo 79. Clasificación de las aguas.
- Artículo 80. Aguas libres.
- Artículo 81. Cotos de pesca.
- Artículo 82. Explotación del aprovechamiento.
- Artículo 83. Sociedades de pesca.
- Artículo 84. Deberes del adjudicatario.
- Artículo 85. Subarriendo.
- Artículo 86. Condiciones para el ejercicio de la pesca.
- Artículo 87. Piscifactorías y pesca intensiva.
- Artículo 88. Competencia administrativa.
- Artículo 89. Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial.
- Artículo 90. Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial.
- Artículo 91. Guardería pública.
- Artículo 92. Guardería privada.
- Artículo 93. Infracciones.
- Artículo 94. Sanciones.
- Artículo 95. Responsabilidad solidaria.
- Artículo 96. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 97. Sanciones accesorias.
- Artículo 98. Competencia y procedimiento de sanción.
- Artículo 99. Adecuación de las sanciones.
- Artículo 100. Registro de infractores.
- Artículo 101. Ocupación y comiso.
- Artículo 102. Retirada de armas o medios.
- Artículo 103. Prescripción.
- Artículo 104. Delito o faltas penales.
- Artículo 105. Reducción de la sanción.
- Artículo 106. Reparación del daño.
- Artículo 107. Publicación de las sanciones.
- Artículo 108. Multas coercitivas.
- Artículo 109. Acción pública.
- Artículo 110. Infracciones leves.
- Artículo 111. Infracciones graves.
- Artículo 112. Infracciones muy graves.
- Artículo 113. Cuantías.
- Artículo 114. Infracciones leves.
- Artículo 115. Infracciones graves.
- Artículo 116. Infracciones muy graves.
- Artículo 117. Infracciones leves.
- Artículo 118. Infracciones graves.
- Artículo 119. Infracciones muy graves.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1995?
- Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1995?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.