Artículo 82. Explotación del aprovechamiento.
Artículo 82 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. El aprovechamiento del coto podrá explotarse directamente por la Consejería de Medio Ambiente o adjudicarse, mediante concurso, a una sociedad de pescadores.
2. La Consejería de Medio Ambiente desarrollará reglamentariamente los contenidos básicos del pliego de condiciones necesarios para la adjudicación.
3. Para la adjudicación del aprovechamiento del coto tendrá preferencia la sociedad cuya sede radique en un municipio ligado al curso del cauce fluvial en el que se haya constituido el acotado, respecto de aquellos ajenos al propio cauce. Cuando concurran dos sociedades limítrofes al río, se dará preferencia a aquella que oferte mejores condiciones de funcionamiento para la ordenación y mejora del coto.