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Ley Vigente

Artículo 83. Sociedades de pesca.

Artículo 83 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

1. Las sociedades de pesca designarán, antes de la formalización de la adjudicación, un presidente y una junta directiva.

2. Estas sociedades remitirán a la Consejería de Medio Ambiente copia de sus estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y de cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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