Artículo 83. Sociedades de pesca.
Artículo 83 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Las sociedades de pesca designarán, antes de la formalización de la adjudicación, un presidente y una junta directiva.
2. Estas sociedades remitirán a la Consejería de Medio Ambiente copia de sus estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y de cuentas.