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Ley Vigente

Artículo 84. Deberes del adjudicatario.

Artículo 84 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

Son deberes de la sociedad adjudicataria:

a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan de Ordenación Piscícola, pudiendo establecer la Consejería de Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.

b) Colaborar con la Administración en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.

c) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal del coto.

d) Proporcionar a la Consejería de Medio Ambiente los datos estadísticos que ésta solicite.

e) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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