Artículo 53. Suspensión de la licencia.
Artículo 53 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. La licencia podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución de un expediente sancionador contra el que no proceda recurso en vía administrativa en los supuestos establecidos en esta Ley. En este caso, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo a la Consejería de Medio Ambiente o a los agentes de la autoridad, cuando sea requerido para ello.
2. Cautelarmente se podrá suspender provisionalmente la licencia por la Consejería de Medio Ambiente al incoarse un expediente sancionador por falta grave o muy grave.
3. Quienes hayan obtenido la primera licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y hayan sufrido la retirada temporal de dicha licencia por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, motivadas por infracción muy grave, necesitarán para obtenerla de nuevo, una vez cumplido el plazo de inhabilitación, superar las pruebas de aptitud correspondientes.