Artículo 57. Clasificación general.
Artículo 57 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
El territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia se clasificará, a los efectos de la presente Ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
Son terrenos cinegéticos aquellos en los que la caza puede practicarse con carácter general.
Son terrenos no cinegéticos los que no son susceptibles de un aprovechamiento cinegético con carácter general, salvo autorización expresa de modalidades de caza que no precisen armas de fuego.