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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 113. Cuantías.

Artículo 113 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-05.

Texto consolidado

Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se podrá complementar con la suspensión de la licencia correspondiente por un período comprendido entre un mes y un año.

b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre tres y cinco años.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado c), desde el 2 de agosto de 1995 para las partes y desde el 24 de agosto de 1995 para los terceros, por providencia del TC de 18 de agosto de 1995, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2989/1995. Ref. BOE-A-1995-20056. y que se mantiene por auto del TC de 20 de diciembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-212.

Se declara el mantenimiento de la supensión de la vigencia y aplicación del apartado c) por auto del TC de 20 de diciembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-212.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado c), desde el 2 de agosto de 1995 para las partes y desde el 24 de agosto de 1995 para los terceros, por providencia del TC de 18 de agosto de 1995, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2989/1995. Ref. BOE-A-1995-20056.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-212.

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