Artículo 64. Cotos sociales de caza.
Artículo 64 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Son cotos sociales de caza los gestionados directamente por la Consejería de Medio Ambiente y cuya finalidad es facilitar el ejercicio de la caza a todos los cazadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Los cotos sociales se establecerán preferentemente sobre los siguientes terrenos:
a) Los de titularidad de la Comunidad Autónoma.
b) Sobre los montes de utilidad pública y/o de las corporaciones locales.
3. El expediente de adscripción al régimen de coto social se iniciará de oficio por la Consejería de Medio Ambiente.
4. La Consejería de Medio Ambiente compensará a los titulares de los terrenos en concepto de uso de las fincas y estímulo al fomento de las especies.
5. El ejercicio de la caza en los cotos sociales queda reservado en un 60 por 100 para los cazadores autonómicos federados, un 30 por 100 se otorgarán con carácter preferente a los cazadores locales en proporción a la superficie del término ocupado por el coto y el 10 por 100 para los restantes cazadores.
Los cazadores autonómicos abonarán el 75 por 100 del importe del permiso que se fije para los que no lo son. Los cazadores locales abonarán el 30 por 100 de dicho importe.
La Consejería de Medio Ambiente establecerá reglamentariamente las normas para la distribución de los permisos de caza.