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Ley Vigente

Artículo 65. Cotos deportivos de caza.

Artículo 65 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

1. Son cotos deportivos de caza aquellos en los que el ejercicio de la caza se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por los ayuntamientos o por sociedades de cazadores legalmente constituidas mediante concesión de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Los cotos deportivos de caza se crean a instancia de un ayuntamiento, sociedad de cazadores o de oficio por la Consejería de Medio Ambiente.

3. La gestión de los cotos deportivos de caza que se creen de oficio por la Consejería de el Medio Ambiente se llevará a cabo mediante consorcio con una sociedad de cazadores.

4. La Consejería de Medio Ambiente determinará reglamentariamente las condiciones a las que deberá quedar sujeto el régimen de consorcio en los cotos creados de oficio, atendiendo a los siguientes criterios básicos:

a) Tendrán preferencia las sociedades de cazadores con domicilio social en los núcleos urbanos del territorio donde se encuentre el coto de caza y que admitan socios no residentes.

b) En defecto de lo anterior, tendrán carácter preferente aquellas sociedades de cazadores que no dispongan de terrenos cinegéticos.

c) Se considerará igualmente la viabilidad del plan de ordenación propuesto por la sociedad de cazadores.

5. Los cotos deportivos deben tener una superficie mínima de 500 hectáreas, si el aprovechamiento principal es de caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.

6. La Consejería de Medio Ambiente fijará la renta cinegética para los cotos deportivos que cree de oficio en función de la riqueza cinegética de los mismos. Las cantidades ingresadas por este concepto serán invertidas por la Consejería de Medio Ambiente en el fomento de las especies cinegéticas en los cotos deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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