Artículo 24. Indemnizaciones.
Artículo 24 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Las limitaciones establecidas por esta Ley, con carácter general, así como las que para la fauna silvestre se contengan en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, no darán lugar a indemnización.
2. Cuando las limitaciones no resulten compatibles con la utilización tradicional y consolidada de aprovechamientos o recursos, se procederá a indemnización por las mismas de acuerdo con lo que estipulen los respectivos planes de conservación y gestión de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre implicadas.