Artículo 25. Epizootias y zoonosis.
Artículo 25 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. La Administración regional de Murcia establecerá un sistema adecuado de vigilancia del estado de la fauna silvestre, para preservar a la misma de epizootias y evitar la transmisión de zoonosis.
2. Con el fin de preservar la salud pública y evitar la transmisión de zoonosis, la Consejería de Medio Ambiente podrá regular el ejercicio de actividades, incluidas las cinegéticas y piscícolas, en aquellos lugares en que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.
3. Las autoridades locales, así como los titulares del aprovechamiento de fauna silvestre, deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la aparición de enfermedades sospechosas de epizootias.