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Ley Vigente

Artículo 50. Control anual cinegético o piscícola.

Artículo 50 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

1. Los titulares de aprovechamientos en cotos deberán efectuar un control anual sobre las presas.

2. El control deberá estimar con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento.

3. Los controles deberán presentarse ante la Consejería de Medio Ambiente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o de la pesca en aquellos acotados que no hayan presentado los controles anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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