Artículo 45. Responsabilidad civil.
Artículo 45 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Toda persona que incurra en responsabilidad derivada de este aprovechamiento cinegético, previa declaración, estará obligada a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de su actividad. En todo caso no existirá obligación de reparar el daño cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la caza, si no consta el autor del daño causado a las personas o a sus bienes, serán responsables civilmente y de forma solidaria todos los miembros de la partida de caza.