El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 27. Especies de la fauna silvestre objeto de aprovechamiento.

Artículo 27 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-05.

Texto consolidado

Solo podrán ser objeto de caza, captura o comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se incluyen en el anexo III. La Consejería de Medio Ambiente, por Orden y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del de Caza y Pesca Fluvial, podrá incluir o excluir alguna especie más de la fauna silvestre.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 2 de agosto de 1995 para las partes y desde el 24 de agosto de 1995 para los terceros, por providencia del TC de 18 de agosto de 1995, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2989/1995. Ref. BOE-A-1995-20056. y que se mantiene por auto del TC de 20 de diciembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-212.

Se declara el mantenimiento de la supensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado por auto del TC de 20 de diciembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-212.

Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 2 de agosto de 1995 para las partes y desde el 24 de agosto de 1995 para los terceros, por providencia del TC de 18 de agosto de 1995, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2989/1995. Ref. BOE-A-1995-20056.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-212.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.