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Ley Vigente

Artículo 36. Circulación rodada.

Artículo 36 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

1. La Consejería de Medio Ambiente determinará las limitaciones y medidas correctoras a aplicar por los organismos titulares de las carreteras o vías de acceso de competencia regional o local que produzcan o puedan producir un impacto negativo en la fauna silvestre y en especial a las especies amenazadas.

2. La Consejería de Medio Ambiente realizará un seguimiento de tales impactos y creará un registro de puntos conflictivos en relación con esta problemática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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