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Ley Vigente

Artículo 73. Seguro obligatorio.

Artículo 73 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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