Artículo 95. Responsabilidad solidaria.
Artículo 95 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado.
3. Los titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables respecto de los daños y perjuicios que causen los menores de edad o los incapacitados a su cargo.