Artículo 39. Aprovechamientos hidráulicos.
Artículo 39 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
El Gobierno regional podrá celebrar convenios con el Gobierno de la Nación, o llegar a acuerdos con el Organismo de Cuenca, a fin de colaborar en el proyecto y ejecución de obras que faciliten el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, salvando presas, diques u otras construcciones existentes en los cauces.