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Ley Vigente

Artículo 119. Infracciones muy graves.

Artículo 119 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

Tendrán consideración de infracciones muy graves las siguientes:

1. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad o con luces artificiales.

2. Pescar haciendo uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, explosivos y sustancias venenosas paralizantes, atrayentes o repelentes.

3. La explotación industrial de la fauna acuícola sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, así como incumplir las condiciones fijadas en dicha autorización.

4. La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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