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Ley Vigente

Artículo 120. Cuantía.

Artículo 120 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

Las infracciones en el ejercicio de la caza y pesca se sancionarán en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas o, alternativamente, suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.

b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.

c) Las infracciones muy graves, con multas de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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