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Ley Vigente

Artículo 121. Sobre los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 121 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia incluirán:

a) Las inversiones a realizar en las áreas de protección de la fauna silvestre, así como las que resulten precisas para el control y mejora de las poblaciones animales y sus hábitats.

b) Las inversiones derivadas de los planes de recuperación, conservación y manejo de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.

c) Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de restauración de los cursos fluviales.

d) Las subvenciones que se estimen convenientes para el fomento y ordenación de las actividades de aprovechamiento de fauna silvestre.

e) Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones por daños producidos por las especies amenazadas y por la recuperación de los caudales mínimos de los cauces fluviales.

f) Y, en general, cuantas consignaciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia podrán incluir:

a) La actualización de las multas previstas en esta Ley, así como de los importes por el rescate de armas y medios empleados ilícitamente.

b) La actualización de las tasas y exacciones relativas a licencias de caza y pesca, matrículas de embarcación, permisos de caza y pesca en cotos y examen acreditativo de la capacidad para el ejercicio de la caza.

c) Las subvenciones a las inversiones en cotos de caza.

d) Las partidas destinadas a la adecuación de instalaciones para la caza y la pesca.

3. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley los presupuestos incorporarán fondos en una cuantía, al menos, equivalente a la que se originan del pago de las correspondientes tasas o exacciones derivadas del ejercicio de la caza o de la pesca fluvial y de las sanciones que pudieran existir en las materias reguladas por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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